jueves, 7 de mayo de 2009

DEMOCRATICA ACTITUD DE LAS COMUNIDADES PERUANAS DESDE ECUADOR

Guayaquil, 4 de Mayo de 2009

DEMOCRATICA ACTITUD DE LAS COMUNIDADES PERUANAS DESDE ECUADOR

Es universal decir que el alegato o razonamiento es una herramienta del saber humano que genera singulares fundamentos, que nos llevan del discernimiento a la justa y necesaria conclusión, y que nos impulsa a la toma de grandes decisiones.

Enunciado, que fortalece a la Comunidad Peruana en el mundo, en la perenne búsqueda de principios de justicia y equidad para los inmigrantes peruanos, como práctica democrática de nuestros derechos de iniciativa ciudadana, que nos confiere el Articulo 2º-numeral 17- de la Constitución.

Y en ese contexto, en nuestro reciente desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú, nos entrevistamos con el Director de Derechos de los Peruanos en el exterior.

Gestión que a continuación ponemos a vuestra consideración :

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Guayaquil, 4 de Mayo del 2009

Señor Ministro SDP
Marco Núñez-Melgar M.
Director de los Derechos de los Peruanos en el exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Lima- Perú.

Distinguido señor,

Me complace saludarlo, luego de nuestra entrevista, sostenida en su Despacho del MM.RR.EE., en Lima-Perú; el Miércoles 15 de Abril del 2009.

Reunión celebrada en la apreciada compañía del Dr. Luís Pizarro Dioses, Asesor parlamentario del Congresista Carlos Cánepa, así también la presencia del Dr. De Cossío y la grata concurrencia de mi invitado co-partícipe Abogado Miguel Chávez, ciudadano miembro del Consejo de Consulta de la jurisdicción consular de San Francisco- EE.UU.
Dr. Luís Pizarro Dioses, Asesor parlamentario del Congresista Carlos Cánepa, así también la presencia del Dr. De Cossío  y la grata concurrencia de mi invitado co-partícipe Abogado Miguel Chávez, ciudadano miembro del Consejo de Consulta de la jurisdicción consular de San Francisco- EE.UU.Foto: Marcos Nuñez-Melgar (i), Manuel Dioses Neyra, Dr. Luis Pizarro D., Ab. Miguel Chávez.

Es oportuno señalar, que en el transcurso de esta importante y coloquial tratativa, pude percibir la buena disposición de vuestra Dirección para superar algunos temas de la RM 1414-RE, asuntos álgidos, plenamente identificados, (Título II - De la Elección-Artículos 12 y 14), y que convocaron la atención de los presentes, afinando propuestas y enunciando posibles soluciones (previamente tratadas), según se evidenció en los diálogos ensayados y promovidos por nuestro compatriota Miguel Chávez.

Desde mi particular punto de vista considero sumamente importante el diálogo sostenido, sin embargo estimo que tenemos de por medio mucho camino que recorrer , a efecto de ir encontrando aristas en común que nos permitan en forma conjunta ir progresivamente dando solución a la patética y conflictiva realidad que padecen nuestras Comunidades en el exterior.

La experiencia recogida, nos ha demostrado que los Consejos de Consulta, no han pasado de ser un buen propósito, pero que no han logrado consolidarse como una expresión de la sociedad civil peruana en el exterior, principalmente por las imperfecciones e indefiniciones de las que adolecen sus normativas, y no han resuelto las antiguas falencias de diálogo y cooperación consular; situación que se agrava porque los funcionarios consulares, tampoco han cumplido elementales tareas a ellos encomendadas, entre otras : desarrollar vínculos entre nuestros connacionales, implementar acciones creativas y medios que cristalicen la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida, etc. etc.

Por otro lado permítame manifestarle que la RM 1414-RE , que creo los “Lineamientos para la Organización de la Relación entre el Jefe de la Oficina Consular y los Consejos de Consulta” ; debe contener como toda norma o disposición, estipulaciones precisas y perfectamente definidas y fáciles de apreciar y entender.

Señor Director, conforme le ofrecí, a continuación me permito proponer la presente interpretación y comentario, glosando algunas normativas de la RM 1414- RE. :

En el : TITULO I- De la Denominación y Fines- Artículo 3.- (…) Los fines, estructura y actividades del Consejo se regirán por los presentes lineamientos. (…) y no tiene carácter fiscalizador de la Oficina Consular.

Esta normativa, se contrapone al precepto constitucional del Título I-Capítulo III-Artículo 31.- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. (…)

Además nos afecta constitucionalmente, al derecho fundamental de las personas del Titulo I-Capitulo I-Articulo 2-inciso 2: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado (…)

También pudiéramos señalar de la Constitución : Titulo I – Capitulo I – Derechos Fundamentales de las personas – Articulo 2 - Incisos 2, 13, 17.

Anotamos también la incongruencia, de los lineamientos aprobados en la RM 1414-RE, en la que incurren al disponer en su Titulo I-De la Denominación y fines - Articulo 3 (…) Cuenta con autonomía e independencia en el marco de lo dispuesto por los presentes lineamientos (…).

Para luego caer en la contradicción que dispone en su Titulo III-De sus Actividades y Funciones - Articulo 25.- (...) el Consejo, previa aprobación del Jefe de la Oficina Consular (...)

Entonces toca interpretar y dirimir el ámbito de su real autonomía e independencia , que lo libere además, de la previa aprobación del Cónsul.

En democracia y con la Constitución, la ciudadanía, los sectores públicos y los actores políticos, tenemos una responsabilidad compartida que debemos asumir todos, para poder cumplir, controlar y juzgar con imparcialidad, en nombre de la Sociedad Civil Peruana.

Señor Director, visto todo lo expuesto, permítame concluir con la siguiente reflexión :

La controversial pugna que ha provocado la RM 1414-RE, ha originado un doble escenario, en el que nos corresponde actuar :

El primero de ellos, es afrontar la impostergable necesidad de corregir y sustituir con justo equilibrio, las normativas que vienen siendo insistentemente rechazadas por nuestros compatriotas, desde distintos países en el mundo.

El segundo, quizás mas conmovedor, porque nos impone reconocer, que el Perú (por la diversidad de etnias y diferentes culturas), es un país fragmentado y que no ha terminado de integrarse (conforme lo sostienen ilustres juristas), antecedente que obliga a que entonces todos nos ubiquemos , entre los peruanos de buena voluntad, que luchan por librarnos de este pesado eslabón, que traba nuestro desarrollo, suficiente razón que nos debe llevar a revertir las circunstancias que ahora inciden e impiden integrarnos a los ciudadanos peruanos que radicamos en el exterior.

Entendamos también que muchos de nuestros conciudadanos no son parte de este Proceso de Consejos de Consulta, (lo cual refleja un tácito rechazo), porque han perdido el interés en vincularse con los asuntos políticos del país, debido a que perciben que los distintos gobernantes, poco o nada han hecho por resolver nuestros principales problemas; o se han sustraído de participar, por la indiferencia y desleal falta de identidad hacia este Proceso manifestada por los propios Funcionarios Consulares, circunstancia que no esta siendo tomada en cuenta en su real dimensión a pesar de las persistentes quejas y denuncias presentadas.

En consecuencia, para quienes hemos abogado por la activa y positiva participación cívica y política de la ciudadanía, encontramos que las Asociaciones Comunitarias, también llamadas Colonias o Comunidades, se erigen en la alternativa ciudadana, para velar por el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, los Acuerdos, etc , y en la primera opción para recibir quejas y reclamos, y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los compatriotas asociados.

Recuerde usted que, los aproximadamente dos millones de ciudadanos compatriotas (7 % de nuestra población-cifras del año 2005), que vivimos en el exterior, representamos un importante movimiento migratorio peruano, (sin derechos reconocidos) , que generan remesas, que representan el 3,5 % del PBI, según cifras de la Asociación de Bancos del Perú. (Esta información, reposa en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República-Año 2006).

Señor Director, Marco Núñez-Melgar, frente a este panorama, es válido afirmar que he recibido con mucho entusiasmo , y por que no decirlo con gratitud y sorpresa, vuestro ofrecimiento, por iniciar entre su Despacho y nuestra Comunidad, un trato directo, con diálogo franco y ecuménico, que suscite la oportuna atención, que nos impulse a superar la grave ausencia o limitación de nuestros derechos sociales, laborales y políticos, que padecemos.

Comprometido, con una causa que a todas luces la consideramos justa, estamos aquí, dirigiéndole este efusivo y amical mensaje de credibilidad y esperanza.

Aprovecho la ocasión, para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,


Manuel Dioses Neyra
Comunidad Peruana en Guayaquil, Ecuador.

c.c.- * Ing. Carlos Cánepa La Cotera - Congresista de la República.
* Defensoría del Pueblo – Lima – Perú
* Embajador William Belevan Mc Bride.
* Comunidad Peruana radicada en el mundo.

DENUNCIAN EN LIMA DESPOJO DE DERECHOS DESDE ECUADOR

Guayaquil, 4 de Mayo de 2009

DENUNCIAN EN LIMA DESPOJO DE DERECHOS DESDE ECUADOR

La Comunidad Peruana radicada en Guayaquil-Ecuador, hizo formal entrega de un importante Archivo Documentado, a la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el exterior, vía Mesa de Partes del MM.RR.EE. en Lima –Perú,

Documentos que refieren insistentes y agotadas gestiones, ante el consulado peruano de nuestra jurisdicción, ocasión en que adjuntamos además, una comunicación dirigida al Embajador William Belevan Mc Bride, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el exterior, refiriendo pronunciamientos sobre la problemática de los Consejos de Consulta de nuestra jurisdicción comunitaria, y el repudio generalizado a la RM 1414-RE desde distintos países en el mundo.

Gestión realizada el pasado 15 de Abril del 2009, en Lima-Perú, en un nuevo esfuerzo, por sensibilizar las instancias políticas y administrativas del Estado; acción que se enmarca dentro de la Agenda Cívica que la comunidad Peruana radicada en Guayaquil – Ecuador, viene impulsando en nuestro país ante el Congreso y el MM.RR.EE.,

En el frontal propósito de denunciar la limitación, y en ocasiones la ausencia que padecemos de nuestros derechos sociales, laborales y políticos en el exterior; es decir manifestarnos como un Importante Movimiento Migratorio Peruano : SIN DERECHOS RECONOCIDOS.

Incidencias, que a continuación, ponemos a su consideración y conocimiento:

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Lima, 13 de Abril de 2009

Señor Embajador
William Belevan Mc Bride
Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
Ciudad.

Distinguido señor,

Yo, Manuel Dioses Neyra, ciudadano peruano residente en Guayaquil-Ecuador, en mi calidad de presidente de la directiva de Residentes de la Comunidad Peruana, establecida por la no existencia del Consejo de Consulta local, Asociación comunitaria cuyos trámites de formalización en el país receptor, se encuentra en proceso; entonces acudo ante usted para extenderle un cordial saludo y entregar formalmente a su Despacho, el archivo, de la reciente correspondencia sostenida entre el Cónsul General del Perú en Guayaquil-Ecuador y el suscrito.

Correspondencia, que aspiro le permita conocer de primera mano, los importantes temas tratados, patéticos asuntos de nuestra Comunidad radicada en esta noble ciudad ecuatoriana; y que tuve a bien abordar, en su oportunidad ante el Ministro SDP Marco Núñez – Melgar Maguiña, haciendo pleno uso de mis derechos y deberes constitucionales.

Actitud que asumí con el propósito de impulsar una mejor relación entre los funcionarios consulares, y los representantes de la Sociedad Civil peruana radicada en Guayaquil.

Frente al elocuente resultado, aspiro entonces a encontrar en usted, el solidario auspicio, en esta incesante búsqueda de un saludable entendimiento, entre las representaciones consulares que tiene nuestro país en el mundo y los ciudadanos peruanos de esas jurisdicciones, a través de diálogos fructíferos, que incluya la buena voluntad para superar necesidades no atendidas.

Permítame compartir una ilustrativa anécdota, vivida el año 2005, en el periodo del Cónsul Carlos Canales Rojas, en Guayaquil, ocasión que en amable coloquio le pregunté, sobre la existencia y número de actas levantadas por el Consejo de Consulta de Guayaquil, y enfáticamente me respondió, que no existían actas en los archivos.

Circunstancia que me lleva a preguntarle con el respeto que usted me inspira: existen acaso las Actas del desempeño de reuniones y actividades, realizadas por el único Consejo de Consulta elegido en Guayaquil (Mayo-2005), y el respectivo Informe de Gestión, que debieron ser enviados por la Oficina consular a los archivos del MM.RR.EE. en Lima, en cumplimiento del Articulo 19 y Artículo 25-Título II-DE SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES, del Reglamento anterior.

Es válido acotar, que el Consejo de Consulta en Guayaquil, quedo en acefalía desde Mayo de 2006, según la normativa del Reglamento vigente en aquel entonces, (Articulo 15 – Titulo II - DE LA ELECCION Y CONSTITUCION).

En la jurisdicción consular de Guayaquil, en el periodo del actual Cónsul Jorge Raffo Carvajal (iniciado en JULIO-2007), no se ha elegido Consejo de Consulta, conforme procedía por Reglamento, por tanto ha persistido la acefalía.

Y es justamente, contra el desempeño de este Funcionario, se ha aperturado en la Defensoría del Pueblo en Lima, el Expediente # 27732-08 en Noviembre del año pasado.

Según la RM 1414/ RE, el Consejo de Honor, es una instancia colegiada compuesta por 3 ex – miembros del Consejo de Consulta; Artículo 32- de los Lineamiento aprobados.

La inmediata pregunta a proponer es: ¿Tienen idoneidad para integrar el Consejo de Honor, los ex - miembros de un irregular Consejo de Consulta, que faltó e incumplió lo que por Reglamento estaban obligados a cumplir?

Evacuada esta interrogante, tocará luego dirimir la inaplicabilidad en Guayaquil- Ecuador del Artículo 31 y Artículo 32 – Título III-DE SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES , de los Lineamientos aprobados en la RM 1414; dado que en el historial de los Consejos de Consulta de Guayaquil, solo existe una única nómina de ex – miembros, con las limitantes de idoneidad ya anotadas.

Pero analicemos entonces , esta dura lección que nos deja la experiencia vivida en Guayaquil : nos deja ver, por ejemplo, la evidencia de que los funcionarios consulares tampoco cumplieron responsablemente, su rol de estimulación y coordinación para impulsar el accionar del Consejo de Consulta, obligación implícita en distintos artículos del Reglamento que estuvo vigente en las referidas fechas.

Todo lo manifestado, son sucesos acontecidos, antes de la promulgación de la RM #1414 /RE. de fecha 9 de Diciembre de 2008.

Esta controversial Resolución Ministerial, creó los Lineamientos, que pretenden DESPOJARNOS del derecho al justo Orden participativo y democrático, violentando la jerarquía normativa Constitucional, (Título II-Capítulo I-Artículo 51), y que está ocasionando un creciente repudio, provenientes de importantes sectores de la ciudadanía peruana desde las distintas comunidades en el exterior.

Acciones y manifestaciones de nuestros compatriotas alrededor del mundo, que canalizaremos desde nuestra comunidad en Ecuador, para dimensionar y testimoniar ante la opinión pública peruana, este injusto atropello.

Dicho esto, sugiero vuestra solidaria disposición, y revisar los aspectos más álgidos, que están siendo señalados y que ameritan una nueva Resolución, que en justicia los corrija.

Sin otro particular, me despido.

Atentamente,

Manuel Dioses Neyra
DNI # 06305266

c. c.- Congresista Ing. Carlos Cánepa La Cotera
Comunidades peruanas en el exterior.